Con fundamento en los artículos 65 a 76 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y 83 a 94 de la Ley de Obras Públicas y Servicios relacionados con las Mismas, la inconformidad podrá presentarse por las personas físicas o morales que participen en los actos de los procedimientos de licitación pública o invitación a cuando menos tres personas, debiéndose presentarse por escrito o a través de CompraNet, ajustándose a lo siguiente:
REQUISITOS PARA PRESENTAR UNA INCONFORMIDAD EN MATERIA DE OBRAS PÚBLICAS, SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS, ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS:
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Cuando sea en contra de la convocatoria a la licitación, y las juntas de aclaraciones, la inconformidad solo podrá presentarse por el interesado que haya manifestado su interés por participar en el procedimiento, dentro de los seis días hábiles siguientes a la celebración de la última junta de aclaraciones.
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Cuando sea en contra de la invitación a cuando menos tres personas, solo estará legitimado para inconformarse quien haya recibido invitación, y deberá hacerse dentro de los seis días hábiles siguientes.
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Cuando sea en contra del acto de presentación y apertura de proposiciones y el fallo, solo podrá presentarse por quien haya presentado proposición, dentro de los seis días hábiles siguientes a la celebración de la junta pública en la que se dio a conocer el fallo, o de que se le haya notificado al licitante en los casos en que no se celebre junta pública.
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Cuando sea en contra de la cancelación de la licitación, solo podrá presentarse la inconformidad por el licitante que hubiere presentado proposición, dentro de los seis días hábiles siguientes a su notificación.
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Cuando sea en contra de actos y omisiones por parte de la convocante que impidan la formalización del contrato en los términos establecidos en las convocatorias a las licitaciones o en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y la correspondiente Ley de Obras Publicas y Servicios relacionados con las Mismas, solo podrá presentarse la inconformidad por quien haya resultado adjudicado, acreditando tal situación, al exhibir copia certificada del fallo, y deberá presentarse dentro del plazo de seis días hábiles siguientes a aquél en que se hubiere vencido el plazo establecido en el fallo para la formalización del contrato, o en su caso, el plazo legal.
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El escrito inicial de inconformidad deberá contener:
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Nombre del inconforme y de quien promueve a su nombre, acreditando personalidad mediante instrumento público;
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Domicilio para recibir notificaciones personales, ubicado en el lugar de residencia de esta Autoridad, en caso de no señalar domicilio procesal en esos términos, las notificaciones se practicarán por rotulón;
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El acto que se impugna, fecha de su emisión o notificación; las pruebas que se ofrecen y que guarden relación directa e inmediata con el acto impugnado; así como los hechos o abstenciones que constituyan los antecedentes del acto impugnado y motivos de la inconformidad.
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Al escrito de inconformidad deberá acompañarse de sendas copias del escrito inicial y anexos para la convocante y el tercero interesado, teniendo tal carácter él licitante a quien se haya adjudicado el contrato.
El Órgano Interno de Control desechará por improcedente las inconformidades que se presenten en contra de actos o momentos distintos a los establecidos en los numerales 1 al 5; las que se presenten contra actos consentidos expresa o tácitamente; así como a las señaladas en las fracciones III y IV del artículo 67 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; y 85 fracciones III y IV de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Asimismo, el
Órgano Interno de Control prevendrá al inconforme cuando se omita alguno de los requisitos señalados en el numeral 6, incisos a) y c) para que subsane dichas omisiones, apercibiéndole que en el caso de no hacerlo en el plazo de tres días hábiles se
desechará su inconformidad.
Informes:
Lic. Ignacio Martín Watson Hernández
Conmutador: (01442) 211 05 00, ext. 3114